top of page

       La Ley Calles

Ley Calles.jpg

             Semanario, publicando la promulgación de la “Ley Calles”

 

El 1 de diciembre de 1924, el general Plutarco Elías Calles asumió la presidencia de la República, y desde el primer instante de su administración se propuso hacer cumplir en forma irrestricta, el texto constitucional promulgado en 1917.

 

Pues desde su entrada en vigor el 1 de mayo de ese año, la constitución se encontró con la oposición de ciertos sectores sociales, mismos que veían afectados sus intereses, debido al contenido tan radical de algunos de sus artículos.

 

Uno de los sectores más afectados por las disposiciones constitucionales fue la iglesia católica, ya que en su artículo 130º no se le reconocía ningún tipo de derechos jurídicos, políticos, ni electorales a los sacerdotes católicos.

 

Además de que facultaba al Estado para decidir cual sería el número de sacerdotes y templos por región.

También prohibía cualquier manifestación de culto que se realizara fuera de los templos.

 

ARTÍCULO 130 - El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

 

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

 

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas;

 

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

​

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

 

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y la forma que establezca la ley, podrán ser votados;

 

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicación de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

 

Queda estrictamente prohibida la fomentación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquier que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

 

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

 

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

 

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

 

Las autoridades federales, de los Estados y de los Municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

 

Sin embargo, a todas las dispocisiones constitucionales les hacían falta sus leyes reglamentarias, que son las que reglamentan la forma en que las dispocisiones constitucionales serán aplicadas a la sociedad.

 

Es por ello que el presidente Plutarco Elías Calles, envió al Congreso de la Unión una propuesta legislativa para crear la ley reglamentaria del artículo 130º constitucional.

 

Ésta ley reglamentaria fue despectivamente autodenominada por el pueblo católico como “Ley Calles”.

 

La cual entró en vigor el 2 de julio de 1926 y se componía de cuatro príncipios normativos, los cuales establecían lo siguiente:

 

1º - Limitación del número de sacerdotes a uno por cada seis mil habitantes.

2º - Necesidad de una licencia expedida por el Congreso de la Unión o los estados para poder ejercer el ministerio sacerdotal.

3º - Necesidad de estar registrados ante el gobierno municipal del lugar donde el sacerdote oficiará el culto religioso.

4º - Reformas al código penal para establecer condenas por el incumplimiento de alguna de las nuevas leyes.

 

Es por ello, que los arzobispos Pascual Díaz Barreto y Leopoldo Ruiz y Flores, acudieron a entrevistarse con el presidente Calles, con el fin de hacerlo desistir en su afán de aplicar la constitución federal en contra de la iglesia.

 

Cosa a la que por supuesto, el presidente Calles se negó arguyendo que por encima de la labor pastoral de la iglesia, estaba el cumplimiento de la ley.

 

Entonces, los prelados amagaron con suspender los oficios religiosos en los templos católicos y sublevar a la feligresía en contra del gobierno.

 

A lo que Calles contestó que si querían suspender el culto religioso que lo hicieran, que nada le daría más gusto, ya que al suspender el culto religioso, inmediatamente el pueblo mexicano dejaría de ser católico.

Pero que la constitución federal, se iba a aplicar irrestrictamente y que ninguno de sus artículos habría de ser modificado.

 

¡Señores, aquí solo tienen dos caminos a seguir! ¡Las cámaras o las armas! Sentenció el general Calles.

 

Así pues, el 30 de junio de 1926 el episcopado mexicano, ordenó la suspensión de los oficios religiosos a nivel nacional.

Mientras que el gobierno ordenó el cierre de todos los templos con el objetivo de realizar un extenso y pormenorizado inventario de todos los bienes que había dentro de los templos católicos.

 

Ese error del gobierno, llevaría a los sacerdotes a levantar al pueblo en contra del Estado, desencadenando una guerra fraticida que se prolongaría hasta 1929.

bottom of page